Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de primera instancia, hizo lugar a la demanda por entender que la situación planteada "guarda marcada identidad con la contemplada por los tribunales del fuero y la Corte Suprema en ocasión de pronunciarse con referencia del mismo tema, pero con respecto del personal de tropas y alumnos de las Fuerzas Armadas". En este sentido, identificó la condición de cadete de gendarmería con la de los conscriptos así como las disposiciones que regían, en lo pertinente, a las fuerzas armadas y alas de seguridad.

3 Que contra tal pronunciamiento interpuso la demandada el recurso extraordinario de fs. 79/82 que fue concedido y resulta formal- ° mente procedente, toda vez que se cuestiona la inteligencia asignada por el a quo a disposiciones de carácter federal (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

4) Que en lo que se refiere al fondo del asunto, cabe señalar que constituye conclusión no cuestionada de la sentencia que las normas vigentes al momento de la cesación de los servicios son las aplicables al sub examine, principio previsional establecido en reiterados pronun ciamientos de esta Corte (Fallos: 299:181 , sus citas y mucho más).

Luego, la cuestión se circunscribe a determinar el alcance de lo dispuesto por aquéllas en lo relacionado a la base de cálculo —en concreto, los suplementos a tener en cuenta—para la liquidación de los beneficios a que se hicieron acreedores los alumnos de Gendarmería Nacional incapacitados como consecuencia de actos de servicio.

En este sentido, el legislador diferenció claramente la situación del personal permanente y del personal que no lo era, desde que mandó para el primero que los suplementos fueran los "íntegros"; pero, en cambio, en el caso de los estudiantes suprimió tal expresión y se refirió solamente a los "suplementos generales" (arts. 99, inc. a) y 101, inc. 1, ap. a), decreto-ley 3941/58, ratificado por ley 14.467, modificada por ley 15.901). De tal modo, no se compadece con la letra y la finalidad de la norma otorgar a ambas disposiciones idéntico alcance, y asimilar la situación de los aspirantes al ingreso a la de quienes ya se hubieran incorporado a los cuadros permanentes.

5) Que ello es así, pues la desigualdad de trato consagrada por el legislador responde a estados diferentes. Mediante el beneficio instituido, se intentó compensar el daño producido como consecuencia de los actos de servicio, el que no es igual en uno y otro caso, pues en los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com