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Año: 1988, Fallos: 311:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supuestos de personal permanente no sólo se indemniza la disminución de las aptitudes para el trabajo, sino la frustración de la carrera ya emprendida, supuesto para el cual el suplemento por antigiedad deberá tomarse en su máxima escala; en cambio, en el caso de los alumnos, la compensación se relaciona con el daño que se traduce en una minusvalía laboral en la vida civil. El criterio diferenciador, entonces, resulta razonable en atención al perjuicio sufrido (conf. doc.

de Fallos: 302:1639 , en especial, considerando 5).

6°) Que no constituye óbice a lo expuesto los pronunciamientos anteriores de esta Corte a que hizo referencia el actor en su demanda, pues fueron atinentes a supuestos distintos, como el de los conscriptos de las Fuerzas Armadas, resueltos sobre la base de una legislación específica; máxime cuando allí se señaló que la interpretación realizada en la especie no invalidaba la inteligencia de que las leyes en cuestión habían querido mantener una línea divisoria entre el derecho que amparaba alos militares del cuadro permanente y alos conscriptos y alumnos, en clara ratificación de la doctrina sentada en la causa Arrascaeta, Roberto A. c/ Gobierno Nacional", el 26 de diciembre de 1980 (conf. Fallos: 302:1639 y 304:806 ).

Por ello, se revoca la decisión apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AUGUSTO César BeLLuscio — Cartos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ DELIA L. VAZQUEZ ve GRONDONA v. MARCELO GARCIA y Orzo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordina rio —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe hacer la excepción a ese cuando la decisión conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (1).

1) 23 de febrero.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-148

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