Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— actualización monetaria e intereses, en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal —art. 1? del decreto 1096/85 y el art. 183 de la ley 11.683—, y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que la demanda sustenta en ellas (1).

IMPUESTO: Interpretación de "normas impositivas.

El art. 183 de la ley 11.683 (to 1978) instituye la dispensa de actualización monetaria —de aplicación general y obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del art. 116 de la ley citada— para las deudas controvertidas por contribuyentes o responsables cuyo monto se ingresa al Fisco Nacional, voluntariamente, en carácter de depósito irregular por tratarse de sumas de dinero, cuando es recurrida la resolución administrativa que las determina; y establece para el supuesto de que las obligaciones tributarias garantizadas no resulten total o parcialmente adeudadas, que corresponde reintegrar el capital actualizado y sin intereses.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .

El art. 183 de la ley 11.683 no obsta a que si el Fisco Nacional no devuelve oportunamente las sumas depositadas que resultaron no adeudarse, y es constituido en mora para su restitución, deba abonar los intereses devengados desde la fecha de dicho reclamo hasta la del efectivo pago, liquidados a la tasa del 6 anual. Ello es así, en virtud de que el art. 509 del Código Civil manda compensar la privación del capital, y toda vez que la procedencia de dichos accesorios, es atribuible a la conducta del depositario posterior a la extinción de la obligación .

fiscal que dio origen al depósito realizado (2).

RICARDO ANIBAL JONAS v. NACION ARGENTINA — (GENDARMERIA NACIONAL)

RETIRO MILITAR. .
Deben aplicarse las normas vigentes al momento de la cesación de los servicios.

GENDARMERIA NACIONAL. . -
Respecto a los suplementos a tener en cuenta para liquidar los beneficios a que se hicieron acreedores los alumnos de Gendarmería Nacional incapacitados como consecuencia de actos de servicio, el legislador diferenció claramente la situación del personal permanente y del personal que no lo era, desde que mandó para el primero que los suplementos fueran los "íntegros" y en el caso de los estudiantes 1) 23 de febrero. : .

2) Fallos: 283:235 , 267; 298:401 ; 300:1117 ; 301:403 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com