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Año: 1988, Fallos: 311:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde agregar que los restantes agravios, referidos a que lo que apareció facturado como art. 33.355 correspondía en realidad, al art. 33.381 y a que la factura N° 396.251 no se refería al art. 34.865 .

fs. 415 vta./417), además de constituir la alegación de la propia torpeza, remiten a cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas por el a quo, como se desprende de lo ya expuesto, con fundamentación suficiente que descarta la tacha de arbitrariedad articulada:

En consecuencia, considero que el recurso extraordinario sólo resulta formalmente procedente de modo parcial, en cuanto en él se cuestionó la interpretación y aplicación al caso de las normas federales mencionadas, y que, en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde confirmar el fallo de fs. 365/367. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1988.

Vistos los autos: "Alpargatas S. A. s/ infr. ley 20.680".

Considerando: — o Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento apelado.

José SEVero CABALLERO — AuGusto César BELLUSCIO — - Cartos S. FAYr — Jorce ANTONIO BACQUÉ JOSE COSTANTINI S. A. v. NACION ARGENTINA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario deducido por la Dirección General Impositiva contra el pronunciamiento que la condenó a devolver una suma reclamada con

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-144

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