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Año: 1988, Fallos: 311:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se refirió solamente a los "suplementos generales": arts. 99, inc. a) y 101, inc. 1) ap. a) decreto ley 3941/58, ratificado por la ley 14.467, modificada por la ley 15.901, .

GENDARMERIA NACIONAL. .
La desigualdad de trato al compensar el daño producido como consecuencia de actos de servicio respecto del personal permanente de la Gendarmería Nacional y de los alumnos, responde a estados diferentes; en el caso de los primeros se indemniza no sólo la disminución de aptitudes para el trabajo, sino la frustración de la carrera ya emprendida, supuesto para el cual el suplemento por antiguedad deberá tomarse en su máxima escala, .y enel caso de los alumnos la compensación se relaciona con el daño que se traduce en una minusvalfa en la vida civil. El criterio diferenciado resulta razonable en atención al perjuicio sufrido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1988.

Vistos los autos: "Jonas, Ricardo Aníbal e/Nación (Gendarmería Nacional) s/ordinario".

Considerando: 19) Que Ricardo AntbalJonas, cadete del segundo año dela Escuela de Gendarmería Nacional "General D. Martín Miguel de Gúemes" fue dado de baja en el año 1963 por padecer de "escoliosis dorso-lumbar", Con posterioridad, obtuvo el reconocimiento de que su afección y minusvalía —fijada en el 10-—, se relacionó con actos de servicio y, como consecuencia de ello, el beneficio previsto en los arts. 110, 101 y 117 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (decreto-ley 3941/58 ratificado por ley 14.467, modificada por ley 15.901). Su haber mensual se liquidó sobre la base del sueldo y suplementos generales por antigiedad de servicios y tiempo cumplido en su menor escala, lo que motivó que en 1985 demandara a la Nación el pago de diferencias, ya que —en su opinión— le correspondían los suplementos "máximos".

Fundó su pretensión en las disposiciones del art. 101 de la legislación citada y en lo resuelto por esta Corte en la causa "De la Vega, Arturo . €/Nación Argentina", el 8 de junio de 1982 (ap. IV, fs. 5vta. de suescrito inicial).

2") Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:146 
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