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Año: 1988, Fallos: 311:1471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

La presente contienda negativa de competencia ha quedado definitivamente trabada entre la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital y la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 4.

Reconoce como antecedente la declinación de competencia efectuada a fs. 42 por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado N" 8 en favor de la Sra. Jueza Federal, en turno, respecto del delito de estafa del que habría sido víctima Jacinto Fidel Corraro por parte de Juan Carlos Secca quien le vendió un automóvil con documentación falsa.

Como consecuencia de la apelación deducida por el procurador fiscal, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, Sala VI, ° confirmó a fs. 36, dicha resolución.

Por su parte, la Sra. Jueza aceptó parcialmente la competencia que se le atribuyera, por entender que los hechos ilícitos investigados en autos son escindibles y constituyen delitos independientes, por lo que extrajo fotocopias de las partes pertinentes y las remitió al juzgado de origen para que éste conociera respecto de los delitos de estafa y el previsto en el art. 33 del decreto-ley 6582/58.

Según mi parecer, dicha remisión debió haberse efectuado al ° tribunal de alzada, pues a él comprendía aceptar el temperamento propuesto o insistir en su tesis anterior. De todos modos ello quedó suplido con la elevación que efectuara el juez instructor a fs. 48.

La Cámara del Crimen (fs. 50), a su vez y más allá de la fórmula de resolución que adoptara se pronunció nuevamente por la competencia del titular del Juzgado Federal N° 4, sobre la base de su anterior decisión de fs. 36.

Si bien con esa insistencia por parte de dicho tribunal quedó trabada esta contienda, y en condición de ser elevada a V. E. a los fines del art. 27 inc. 6° del decreto-ley 1285/58, la Cámara optó por devolverla a su inferior, quien la remitió nuevamente a la Jueza Federal, quien

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1471 
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