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Año: 1983, Fallos: 305:707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los jueces de la causa referida a que, atento el plazo máximo en que podrían abonarse los certificados, según el art. 25 de las cláusulas especiales sería opinable 'a configuración definitiva de la mora por parte de la Administración en las especiales circunstancias ocurridas; como así tampoco ha concretado los agravios tendientes a demostrar que la mora del ente del Estado en el pago del saldo de! precio se hubiera configurado con anterioridad a la fecha fijada por el a quo como punto de partida de los intereses.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las costas del juicio es materia procesal ajena a la vía del art. 14 de la 'ey 48, las particularidades del pleito y el resultado de las distintas instancias no autoriza a revisar ni a tachar de arbitrarias las conclusiones de los jueces de la causa que, con fundamentos suficientes, distribuyeron las de primera instancia e impusieron por su orden las de la | alzada.

OSVALDO AGUSTIN CAMBIASO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencig ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. :

La tenencia ilegítima de armas de guerra puede concurrir materialmente con otros delitos, de modo que es posible juzgar ante un tribunal la infracción aludida en primer término y ante otros los restantes delitos comunes, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad previstas por el art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia —específi- R camente prevista por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad. A JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. | La Corte no está habilitada para pronunciarse sobre la competencia para conocer de los hechos de fa'sificación o uso de documento falso destinado

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-707

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