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Año: 1968, Fallos: 271:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1968.

Autos y vistos; considerando:

Que, atento a la atribución de competencia efectuada por el art. 1, ine, €), de la ley 16.732, el Tribunal comparte las conelusiones del dictamen precedente.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr.

Juez Nacional en lo Civil, al que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.

Evvano A. Owriz Basvarno — Ronerro E. CivtTe — Manco AUreLio RimsoLía — Levis Cantos CABRAt.

CARLOS TEMOCHE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comporencia penal. Lugar del delito.

Diseernido el cargo de depositario judirial en la localidad de Son Tradro, Provincia de Buenos Aires, respecto de bienes embargados por orden de un juez nacionsl de la Capinl, corresponde al juez federal de San Martín conorer del proeeso que se instruye con motivo de la desaparición de esos hienes. Se trata de un deito del que puede resultar olstrueción a la justicia nacional y que debe entenderse cometido en vl Jugar donde se hallaban los efectos embargados, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Los procedinñentos que conducen a plantear contiendas de competencias imsustanciales no xe zjeston a los propósitos de lograr una pronta terminación de les proves, reguerida po: la mena adminisración de justicia.

Así, el juez nacional en lo eriminal de instrucción, a quien el magistrado provincial devolvió el expediente negándose a concer de él con fundamento en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, debió ponderarla y no limitarse, como lo hizo, a elevar lus cetamí-nes al Tribunal para que dirimiera el conflicto, Dicrames ven Procrrabon GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 252:375 ; 254:8 y los allí citados, reiterada, entre otros casos, en el pronuncia

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-121

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