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Año: 1980, Fallos: 302:1082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obliyan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar. Es tardía la impusnación efectuada contra la sentencia que —por entender que la locataria no estaba incursa en mora— hizo lugar a la excepción de pago opuesta, ya que tal oportunidad era en el caso, la que se presentaba al contestar el traslado conferido de la expresión de agravios de la demanduda, en la que se hizo mérito de la ausencia de mora (1).


SA. FRANCISCO A. GRECO v, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
COSTAS: Resultado del litigio.

Si la Corte Suprema decliró improcedente el recurso ordimario de apelación interpuesto por la actora y desestimó los agravios vertidos por la demandada, confirmando La sentencia en cuanto fue materia del recurso in tentado y, además, impuso las costas a la segunda, ello importa que ésta debe soportar los gastos procesales en que, con motivo de su recurso, pudo haber incurrido la parte contraria, mas en modo alguno significa que debe hacerse cargo de las erogaciones que resultan de la formulación por la parte actora de defensas o remedios declarados inhábiles. En tales condiciones, los honorarios a los que se considera acreedor el letrado recurrente, por huber presentado el memorial con el fin de sustentar el recurso ordinario que La Corte declaró improcedente, sólo pueden ser rectamados a su mandante (7).


MARIO OSVALDO SANTORO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluratidad de delitos.

La aplicación de Las disposiciones procesales Jocales que regulan los supuestos de acumulación por conexídad no juega cuando, como en el caso, 1) 30 de setiembre, Causa: "Tárago D. P. e/Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos" del 18 de marzo de 1980, 5) 30 de setiembre

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1082

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