Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Debe descalificarse como acto judicial válido, la sentencia que desestimó la demanda por diferencias en concepto de salarios e indemnización sustitutiva de preaviso, omitiendo una apreciación crítica de los cementos relevantes de la litis con grave lesión del derecho de defensa en juicio de la impugnante. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.

El principio de "igual remuneración por igual tarca" (art. 14 bis de la Constitución Nacional) es aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias, como serían las basadas en razones de sexo, religión o raza, pero no aquellas que se sustentan en motivos de bien común, como las de mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo del dependiente, puesto que no es sino una expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.

La garantía constitucional de "igual remuneración por igual tarea" (art. 14 bis de la Constitución Nacional) impide cualquier tipo de discriminaciones, salvo las fundadas en "causas objetivas", las que quedaron plasmadas en el texto del art.

81 de la ley de Contrato de Trabajo con posterioridad a la reforma que la ley 21.297 introdujo al texto de la ley 20.744 (Voto de los Dres. Enrique Santiago 1 Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de igualdad radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes sehallan en una razonable igualdad de circunstancias (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Frente acircunstancias disímiles nada impide un trato también diverso (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). L CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad excluye toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1603

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com