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Año: 1988, Fallos: 311:1601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO JAVIER GALDAME y Ora .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. .

El domicilio conyugal mentado en los arts. 104 de la ley 2393 y 227 de la ley 23.515 con relación al tema de la competencia es el último en que efectivamente hayan convivido los cónyuges (1). - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

El traslado de la madre y de sus dos hijos menores a otra provincia, por decisión unilateral de aquélla, no puede ser causa idónca para privar de competencia al Juzgado que estaba entendiendo en la causa por tenencia de hijos (2).

BANCO S.L.D.E.S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Lajurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada porclalcanee — ° de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Habiéndose interpuesto un pedido de aclaratoria y recurso extraordinario contra una regulación de honorarios, la jurisdicción de la Cámara se limitaba a pronunciarse sobre la procedencia de aquel pedido y del recurso, y no comprendía la facultad de anular el pronunciamiento anterior, aun cuando alegue haber incurrido en un error (4). 1) 23 de agosto. 2) Causa: "Majman, Gustavo Gabriel" del 20 de noviembre de 1986. 3) 23 de agosto. Fallos: 235:171 y 512; 237:328 ; 281:300 ; 301:925 y 304:355 .

4) Fallos: 184:139 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1601

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