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Año: 1988, Fallos: 311:1602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Anulada una resolución por un pronunciamiento posterior del mismo tribunal, lo importante es que aquélla posea el carácter de sentencia definitiva, siendo irrelevante que el pronunciamiento posterior, que es el impugnado, posea o no tal calidad. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

En el proceso regulatorio el fallo final es el que fija los honorarios profesionales y las anteriores decisiones sólo constituyen las etapas necesarias del procedimiento para llegara la resolución final; por lo tanto, los agravios de quien recurrió contra una resolución que anuló una anterior regulación de honorarios sólo podrán ser atendidos cuando se practique la nueva regulación (1).


ESTRELLA FERNANDEZ v. SANATORIO GUEMES S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten ciasarbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda por diferen cias en concepto de salarios e indemnización sustitutiva de preaviso, omitiendo, sin razón plausible y con el solo fundamento de una afirmación dogmática, que habría quedado demostrado que el área donde se desempeñó la actora era el ámbito más crítico y complejo que la hacía merecedora de una mayor remuneración y que la actora fue objeto de una persecución exteriorizada por medio de las remuneraciones percibidas.

0 CONTRATO DE TRABAJO.

El art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo no circunscribe sus alcances a los trabajadores comprendidos en una convención colectiva.

v 1) Causas: "Consejo de Ingenieros / Ambrosio Palmegiani S. A. y Gennaro y .

Fernández S. A.", del 14 de febrero de 1985; y "Aquino, Gina", del 16 de mayo de 1985.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1602

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