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Año: 1988, Fallos: 311:1597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOL-BINGO S. A. v. PROVINCIA de BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. Se ha atribuido el carácter de causa civil a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendiendo como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art.67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales régidos por aquéllas.

Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por "> " aquéllas. . .

No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No es de la competencia originaria de la Corte el reclamo de daños y perjuicios que se sustenta en la alegada desobediencia a una medida cautelar dictada por un juez provincial, por parte de la policía provincial que habría efectuado un procedimiento en el local de la actora con invocación de lo dispuesto en la ley 8895 de Buenos Aires sobre juegos prohibidos.

JUSTICIA PROVINCIAL. - .
El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de las instituciones provinciales, sin perjuicio de que las cuestiones

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1597

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