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Año: 1988, Fallos: 311:1600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte. Ello es así, pues debido a los términos en que la propia actora fundó sus pretensiones, la solución del caso depende, sustancialmente, de la aplicación e interpretación de normas de derecho no federal (cfr. Fallos: 306:1310 y sus citas). Asimismo, es conveniente destacar que al contestar el traslado de la excepción de incompetencia la demandante sostuvo que la consideración de un posible conflicto local de poderes —tema con el que se relacionarían las normas constitucionales alegadas—es ajena a este juicio. Por lo demás, en pronunciamiento reciente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha dejado sin efecto la medida cautelar cuyo invocado incumplimiento por parte de autoridades del Poder Ejecutivo Provincial habría motivado el conflicto de poderes denunciado (cfr. la sentencia de ese tribunal del 15 de marzo de 1988 dictada en la causa B. 51765 Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ cuestión de competencia —Art. 6° C. C. A. Autos Ramapín S, A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa y otros, juzgados N° 2, N° 10 y N° 18 La Plata"). 6°) Que, en tales condiciones, es inoficioso pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación sustancial activa.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada y, consecuentemente, declarar que la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema. Con costas (art. 69 del Código Procesal).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente que se resuelve y lo dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. Cristian Diego Macchi Semería y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, en la suma de veintidós mil quinientos australes (A 22.500) y los de los Dres. Julio Andrés Ricardo De Giovanni y Ramón C. Barrenechea, en conjunto, en la de once mil doscientos cincuenta australes (A 11.250). Dichos honorarios deberán ser abonados en el término de 30 días corridos de notificada la presente.


AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccH1 — JorGE ANTONIO BACQuÉ. ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1600

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