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Año: 1988, Fallos: 311:1598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federales que también pueden comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1988. Autos y Vistos: Para resolver las excepciones de incompetencia y falta de legitimación sustancial activa opuestas por la Provincia de Buenos Aires a fs. 48/55 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 93/103.

Considerando: 1 Que la empresa Sol-Bingo S. A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires tendiente al cobro de los daños y perjuicios que se habrían producido con motivo de una —a su juicio— ilegítima actuación policial en cuanto no acató una medida cautelar dictada por unjuez provincial que impediría aquel proceder. Funda la competencia originaria de la Corte en un doble orden de razones. Por un lado, en su distinta vecindad con la demandada y en el carácter de causa civil que asume la materia del debate. Subsidiariamente, sostiene que el obrar de la policía de la provincia vulnera los arts. 5, 18, 19, 95 y 106 de la Constitución Nacional. .

2") Que se ha atribuido aquel carácter a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por el contrario quedan excluidos de tal concepto los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local. Así la Corte lo afirmó en Fallos 187:436 , donde sostuvo: "si bien por la naturaleza misma de la vinculación, le son aplicables los principios que rigen el seguro comercial, solamente lo serían como supletorias en las situaciones no previstas por la ley y decretos de referencia. De esta manera, pararesolver la cuestión planteada por la demanda el Tribunal tendría que hacer el examen de los antecedentes de que se ha hecho mérito a la luz de la ley local y de todas sus reglamentaciones, interpretándolas

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1598 
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