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Año: 1988, Fallos: 311:1632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERIAS BONANSEA S. R. L. v. CARLOS A. CELIS GIGENA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo. . Constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior, el escrito de interposición del recurso de hecho firmado únicamente por el letrado patrocinante del interesado, quien no ha invocado poder para represen tar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art, 48 del Código Procesal. .

.. - FALLODELACORTE SUPREMA :

Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos A. Celis Gigena en la causa Ferias Bonansea S. R. L. c/ Carlos A. Celis Gigena", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante del interesado, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279 ; 278:84 ; 303:1099 ).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

AucusTto César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BacquÉ.

— ALFREDO MARTIN OLIVERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - - :

Corresponde desestimar por insubstancial, en tanto el tema ya ha merecido el rechazo de la Corte en causas de análogo contenido, el recurso fundado en la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1632

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