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Año: 1988, Fallos: 311:1637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puro derecho; creo oportuno dar por aquí reproducida mi opinión respecto del tema, remitiéndome, a cuanto expuse en el día de la fecha al dictaminar en la causa "Cerámicas San Lorenzo s/ apelación multa Ley 20.680 (C N° 843". A mi juicio, y por los fundamentos que allí expongo, el manteni. miento de la sanción impuesta es independiente de que subsista —al momento de decidir— la fijación de precios infringida.

—I— Por todo lo dicho, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 23 dejunio .

de 1987. Andrés José D'Alessio. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Ferracutti, Aldo Raúl, Ferracutti, Rodolfo Omar y Rodríguez de Ferracutti, Lidia R. s/ apelación resolución administrativa"... _ .

—_. Considerando:

Que esta Corte comparte los términos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. — - .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la senténcia apelada.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1637

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