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Año: 1970, Fallos: 278:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO CESAR ARUN v. MIGUEL GONZALEZ y Omna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden internonerlo.

El escrito de interposición del recurso extraordinario firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto juridicamente inexistente e insusceptible de convalidación posterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brun, Julio César c/ González, Miguel y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha resuelto que el escrito de interposición del recurso extraordinario firmado e por el letrado Precios del interesado, o sea, que carece de las firmas de éste o de su rado, constituye un acto jurídicamente inexistente e in , en consecuencia, de convalidación posterior (Fallos: 246:279 ).

Que dicha doctrina, reiterada en el precedente de Fallos: 263:474 , considerando 52, es aplicable al pee recurso de hecho, que se halla firmado exclusivamente por letrado patrocinante, quien no — ed ori dl Calo Pe cia que lical to el art. 48 po Cconfr, A. de fs. 79. " Que, en tales condiciones, no corresponde iamiento del Tetena sobre las cuestiones propuestas en d aludido escrito de s. 7/9.

Por ello, así se declara. Devuélvase el depósito que instrumenta la boleta de És. 1, a cuyo efecto librese el pertinente cheque.

Evuanvo A. Onriz Basuarno — Rosento E. Cuure — Marco AureLío RisoLía — Luis Canos Cannar. — Mancanrra Ancúas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-84

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