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Año: 1988, Fallos: 311:1680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. " - En la medida en que el juicio sumario del art. 502 del Código de Justicia Militar —ley previa al momento de la comisión de los hechos— adecuado con suficiente sustento en el art. 144 de ese ordenamiento, no vulnera las garantías de legalidad, igualdad ante la ley, del debido proceso y de la defensa en juicio, la circunstancia de que una ley posterior a ese momento haya previsto su aplicación al caso no puede generar agravio alguno de índole constitucional. " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .. .

No comporta afectación a garantías constitucionales lo decidido en materia de plazos para ofrecimiento de prueba, si cualquiera fuera el acierto del concedido inicialmente y de sus prórrogas, los avatares del trámite posterior al proceso han venido a determinar que, de hecho, la defensa haya contado con más de un año para preparar el correspondiente ofrecimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los fallos de la Corte deben atender a Jas circunstancias existentes al momento de su dictado aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: —I— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal se avocó al conocimiento de los autos principales por auto del 4 de febrero de 1987. Contra dicha resolución, y mediante una sola presentación conjunta, los procesados interpusieron, a través de sus representantes, recurso extraordinario y la consiguiente queja, alser denegado el primero. .

Es oportuno aclarar qué sólo se encuentran procesados a la fecha Antonio Vañek y Julio Argentino Torti. La aplicación de la ley 23.521

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1680 
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