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Año: 1988, Fallos: 311:1679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene en su presentación que la ineptitud para el servicio que dio origen al beneficio se consumó con anterioridadala entrada en vigencia de la ley 22.511, —modificatoria de los porcentajes de retiro por invalidez previstos por la ley 19.101, cuya aplicación pretende—, por cuanto a ese entonces ya había sido detectada la enfermedad y declarada su invalidez por la Junta Médica.

3) Que en'el caso existe cuestión federal bastante para suexamen — en la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de las disposiciones dictadas en materia previsional para el personal militar y la decisión recaída ha sido adversa al derecho que en ellas fundó el demandante (Fallos: 301:532 ; 302:164 y causa B. 489.XX. "Burgueño, Roberto Adolfo c/ Gobierno de la Nación Comando en Jefe del Ejército) s/ nulidad de resolución" del 3 de marzo de 1987, entre otros).

4 Que, por lo demás, no se verifica en el caso de autos un supuesto de excepción que, fundado en norma en contrario, permita soslayar la aplicación del principio por el cual la baja del servicio activo configura el cese de la prestación que genera el derecho previsional y lo incorpora al patrimonio del interesado (Fallos: 276:255 y 291:596 ), habida cuenta de que, por el contrario, el art. 2", de la ley 22.511 establece su vigencia a partir de la fecha-de su promulgación.

5 Que no empece a lo expuesto el traspapelamiento de las actuaciones administrativas, toda vez que, aun a pesar de ello, no se evidencia un retardo excesivo y deliberado del trámite en perjuicio del beneficiario, quien, además, no invocó ni acreditó haberlo instado.

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuestoy se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que el actor pudo considerarse razonablemente asistido de mejor derecho .

art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

AucusTo César BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — JorcE ANTONIO BacquÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1679

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