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Año: 1988, Fallos: 311:1676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17 de la ley 10.903, que la menor Juliana Inés Treviño, hija adoptiva de José B. Treviño y Carmen J. Rivarola de Treviño, fuese puesta bajo la guarda provisoria de Clelia Deharbe de Fontana, querellante en dicha causa en la que invocó ser abuela de la menor. Ello motivó que los mencionados padres se presentasen ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23, de la Capital Federal, ante el cual se sustanció oportunamente el proceso de adopción, a fin de solicitar como medida cautelar la restitución de Juliana Inés.

El juez a cargo de este último Juzgado se declaró incompetente, decisión ésta que fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, que dispuso que aquél "entienda en la cuestión planteada". Consecuentemente, el juez civil solicitó al federal que se inhibiera "de seguir entendiendo al respecto" y, asimismo, hizo lugar a la restitución solicitada. En tales condiciones, el juez federal rechazó el pedido de inhibitoria y, a su vez, requirió la inhibición del magistrado en lo civil en todo aquello que interese a "la faz tutelar de la menor", e insistió en la prohibición de innovar que ya había dispuesto sobre la mencionada "situación tutelar". Por ende, la medida de restitución anteriormente indicada no pudo llevarse a cabo. 29) Que, en tales condiciones, se configura un conflicto de competencia cuya decisión corresponde a esta Corte de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

3") Que en atención a los términos en que se plantea el conflicto, éste encuentra solución a la luz de reiterada jurisprudencia del Tribunal elaborada en torno a causas sustancialmente análogas a la sub examine, esto es: en que se hallaban en juego los alcances de las facultades conferidas por la ley 10.903 a "los jueces de la jurisdicción criminal y correccional" respecto de los menores que resulten víctimas —o acusados— de delitos que correspondan a su conocimiento, frente a resoluciones expedidas por magistrados del fuero civil. Esto es así pues, como lo invoca el juez federal, en la causa en la que él interviene la menor Juliana Inés aparece como víctima de delitos, lo cual autorizaría el ejercicio de las facultades antes señaladas. Luego, como ha sido expre sado en los precedentes aludidos, "se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10.903 y 14.394 atribuir a los jueces competentes para conocer de los delitos referentes a menores la potestad de decidir cuáles son las medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moral; y es obvio que, a ese fin, dichos menores

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1676 
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