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Año: 1988, Fallos: 311:1675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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destinadas a dejarlo sin efecto, sobre la base de vicios preexistentes o hechos sobrevinientes, no resulta feliz, porque la decisión del Juez .

Federal de Morón carece de ese alcance y versa, en cambio, sobre un tema que ha sido expresamente asignado a su jurisdicción por la ley 10.903.

Como resulta de lo dicho y de los términos de los autos respectivos, enellos sólo se ha adoptado la medida prevista en el artículo 14 de dicha ley, que si bien implica la provisional supresión de una facultad propia de la patria potestad, no puede confundirse con las resoluciones que menciona el pronunciamiento de la Cámara Civil. El error de dicho tribunal supone afirmar que el ejercicio de la jurisdicción otorgada en la norma citada a los jueces en lo criminal y correccional sólo incumbiría a éstos en los casos de vínculo de origen y, llevando el razonamiento a sus naturales consecuencias, sólo cuando él no se hubiera establecido a través de una acción de filiación.

Por lo demás, una larga línea de precedentes de esta Corte, citados en su totalidad por el juez federal subrogante, ha mantenido el carácter exclusivo que a esa competencia otorga el art. 17 de la Ley de Patronato de Menores.

Entiendo, pues, que el cambio de guarda dispuesto por el juez en lo criminal que conoce sobre el delito del cual presumiblemente ha sido víctima la niña, no ha invadido la jurisdicción del magistrado que en su momento dispusiera su adopción y que a aquél compete resolver tanto sobre las modalidades de esa'disposición, cuanto su subsistencia.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
_ Buenos Aires, 26 de agosto de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, Provincia de Buenos Aires, resolvió en la causa N° 8.100 del registro de la Secretaría N° 1, con arreglo a los arts. 14 y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1675 
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