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Año: 1988, Fallos: 311:1677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deben encontrarse a disposición de tales magistrados, cuyas amplias facultades acordadas por las leyes antes citadas, los habilitan para resolver las cuestiones que al respecto puedan suscitarse, atendiendo alas circunstancias de cada caso" (Fallos: 265:199 ; en idéntico sentido:

Fallos: 247:506 y sentencia del 17 de febrero de 1987, in re Comp. N° 88.XXI. "N.N. (imp.) — González, José s/ accidente ferroviario", entre otras). 49) Que, por otra parte, dada la índole penal de los hechos en los — que se basa el ejercicio de las atribuciones emergentes del Patrona to de Menores (ley 10.903), no sería razonable, conforme con las normas legales citadas, mantener la competencia del juez de la adopción en los avatares de la vida del adoptado que, como los de naturaleza penal, son de la jurisdicción propia de los magistrados de esta materia.

5 Que, esclarecida la cuestión, corresponde advertir que este pronunciamiento, toda vez que es dictado en el limitado marco cognoscitivo de una contienda de competencia, sólo tiene como objeto determinar el órgano judicial competente para entender en lo relativo a las medidas de protección indicadas supra. Por lo demás, tampoco abre juicio sobre el mérito de las ya dispuestas en sede penal, las cuales, en caso de que se pretenda su impugnación, podrán ser recurridas según los procedimientos aplicables.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, — ° Provincia de Buenos Aires, con los alcances indicados. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23, y a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y, oportunamente, devuélvase las actuaciones a los tribunales de origen, con copia, en su caso, de la presente. AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1677 
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