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Año: 1988, Fallos: 311:1714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aspecto jurídico-administrativo resulta concluyente para la dilucidación de la controversia. Finalmente, resaltó que la ley de Navegación —aúnconespecial referencia a su art. 515—y los institutos que de ella deriven se limitan, en punto a su aplicación, a aquellas cuestiones que inherentes a la navegación por agua se encuentran reguladas por el de- recho marítimo, situación manifiestamente ajena a la configurada en el sub lite, toda vez que según interpreta, la navegación por el canal Ing. Emilio Mitre" sólo constituye a los efectos que aqufinteresan el su- puesto fáctico de la aplicación de una tasa por la prestación de un ser-— " . vicio público autónomo, de naturaleza y fundamento ius publicístico.

Por su parte, el señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 —por remisión al dictamen de la Sra. Fiscal Federal— destaca que en autos no se pretende revisar el ejercicio de actividad administrativa alguna, sino verificar el .

cumplimiento de determinada prestación patrimonial referida al derecho de la navegación rama que, dada su integralidad, incluye en su ámbito indistintamente preceptos de derecho público y de derecho privado. - . - o _ .

: —l— - Ahora bien, a mi modo de ver resultan relevantes, para dilucidar la contienda, las pautas establecidas por el Tribunal en su sentencia del día 13 de noviembre de 1986, in re Competencia N° 825.XX "ASTARSA e/ CONICET / ordinario", en tanto allí se destacó que, aunque los tribunales entre los que se ha trabado el conflicto atiendan preferente mente al derecho que resulta aplicable al fondo del asunto —público o privado según el caso—, corresponde ponderar fundamentalmente, en causas como la presente, los alcances de la competencia que el art. 100 de la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial de la Nación, para conocer en "las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima".

Deben entenderse por tales, entre otras, todas las que conciernen a la navegación —marítima o fluvial— de buques y sus tripulantes, a los fletamentos y pasajeros, a los seguros marítimos, a los naufragios y averías, a los privilegios marítimos —entre otros aspectos— (v. sobre .

el particular Agustín de Vedia Constitución Argentina —Buenos Ai res— 1907 N° 314 página 276). o Y así; sobre la base de pormenorizados antecedentes doctrinarios y r legislativos que se analizan en aquel precedente (v. considerando t

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1714

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