Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ese día —continúa— la familia Navarro salió de su domicilio en la capital riojana con dirección a la localidad de Chuquis para lo cual debieron tomar la ruta nacional N° 38 que, desde Córdoba, atraviesa La Rioja para penetrar en Catamarca. Sostiene que esa noche había llovido sin mayor intensidad y que luego se estimó la caída de agua en alrededor de 50 mm. La vieja ruta 38, sustituida en su trazado por una mueva, se caracterizaba por la abundancia de badenes a los que atribuye peligrosidad porque a las depresiones que le son propias se unía la'inercia del organismo oficial encargado de su mantenimiento. El riesgo —afirma— es fácilmente comprobable si se tiene en cuenta que esos badenes oscilan, en su profundidad central, entre sesenta centímetros —tal esel caso del ubicado en el Duraznillo—y seis metros. :

Una vez cruzádo ese badén sin inconvenientes y sin que la policía .

caminera les efectuara ninguna advertencia, los viajeros se detuvieron frente a uno más profundo por donde corría agua con mucha fuerza y ante esa evidencia resolvieron suspender el viaje y regresar a La Rioja.

Todavía no había información sobre la intensidad dela lluvia producida .

en la zona montañosa ubicada al oeste de la ciudad. y Al llegar de regreso al Duraznillo —prosigue— encontraron al río .

algo crecido, por lo que, antes de cruzar el badén, el conductor detuvo el automóvil pero en ese momento, una primera oleada de creciente sacudió el vehículo y mojó su instalación eléctrica por lo que resultó imposible lograr que reanudara su marcha. Fue así que el vehículo fue —.

arrastrado por un súbito torrente hacia el curso habitualmente seco.

Tumbado sobre el cauce, el rodadofue destrozado y se produjo la muerte de su marido e hijo. El trágico episodio, afirma, sólo se debió a la negligencia de la Dirección Nacional de Vialidad, que construyó un camino inapropiado, con badenes en donde debieron elevarse puentes y para colmo, desprovisto en el lugar del hecho de elementos de defensa que, de existir, habrían impedido la caída hacia el cauce. Esas características, unidas a un ancho promedio de sólo 3,50 mts., con banquinas estrechas y no calzadas revelan su condición riesgosa. Por tales razones, la demanda encuentra fundamento en los arts. 1112 y 1113 del Código Civil. - Refiere luego las consecuencias del accidente, porque a las muertes producidas debe agregarse que sufrió luego la amputación de su pierna , derecha, y valora la personalidad de su esposo fallecido para estimar luego el monto de los daños sufridos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1709

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1709 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com