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Año: 1988, Fallos: 311:1711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1711 > a. .

III) A fs. 253/256 se presenta La Rioja. Niega toda participación en los hechos que determinaron el accidente, considera imprudente el comportamiento de la víctima ante un episodio cuyas consecuencias debió prever y rechaza que obras que llevara a cabo en el "Faldeo del Velasco" tuvieran vinculación con el hecho. . IV) Afs. 274/275 y como consecuencia de la mencionada citación de la Provincia de La Rioja se declara que el juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Considerando:

19 Que según las propias manifestaciones de la parte actora vertidas en el escrito de demanda, el accidente sufrido por la familia Navarro y que costó la vida a dos de sus integrantes, fue provocado por .

el impacto de una fuerte masa de agua que, como consecuencia de las lluvias caídas, avanzó por el cauce del río Duraznillo e irrumpió en la ruta nacional 38, arrastrando al automotor en que viajaban.

29 Que a juicio de la demandante, la Dirección Nacional de Vialidad sería la responsable del siniestro, posibilitado por la peligrosidad que atribuye a las características de su traza y la carencia de elementos de seguridad. Funda su demanda, por tal razón, en los arts.

1112 y 1113 del Código Civil y ofrece a los fines de acreditar esos extremos, la prueba testimonial que corre a fs. 480/485 y los informes periciales agregados en autos (fs. 310/311 y 494/496).

3) Que de esos antecedentes probatorios no surge, con la necesaria certeza, la indispensable comprobación de la relación causal entre la conducta imputada a aquel organismo y la producción del accidente toda vez que éste aparece originado por los efectos de los elementos naturales. En ese sentido, no bastan las referencias de carácter gené- .

rico, que contienen las declaraciones testimoniales, acerca de la condición de peligrosidad de la ruta 38 ni las consideraciones igualmente meramente descriptivas de las particularidades de su traza que ofrecen los peritajes, pues de ninguno de estos elementos de prueba resulta . comprobado que esas condiciones y no otras, han sido la causa del lamentable accidente. Repárese, por lo demás, que la parte actora ni — siquiera ha intentado aportar pruebas acerca de sus características como serían las actuaciones labradas ante la autoridad policial -y judicial y que las fotocopias de fs. 8/10 con las declaraciones testimonia

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1711

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