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Año: 1988, Fallos: 311:1710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) A fs. 202/209 contesta demanda la Dirección Nacional de Via-' lidad. Realiza una negativa general de los hechos invocados en la de manda e impugna los montos reclamados en concepto de indemniza ción. . -- En cuanto al reclamo, sostiene que nada tuvo que ver la repartición demandada en la producción del hecho. Destaca que la existencia de badenes es una consecuencia de las características de la región, que hacen que la ruta sea una sucesión de elevaciones y depresiones bien conocida por el Dr Navarro. Esos badenes operan como escurridores de las corrientes de agua que bajan —de los desniveles de los cerros. — Por lo demás, las lluvias caídas el. día 30 de diciembre fueron - .

—contrariamente a lo afirmado en la demanda— suficientemente importantes toda vez que la extensión y elevación de los cerros que corren paralelos a la ruta hacen que se multiplique el número de torrentes y los efectos de la caída de agua de esos cerros, por lo que no es posible .

medir su importancia por sus consecuencias para la ciudad.

o .

Niega que el automóvil se haya detenido sobre el nivel del badén sino que, seguramente, sus partes vitales se mojaron cuando su conductor intentó cruzarlo, lo que motivó que fuera arrastrado por la — corriente. Pero el Dr. Navarro no podía ignorar los riesgos que lo .

amenazaban, los que pudieron evitarse a poco que obrara con la prudencia que su condición de vecino del lugar le imponía. " Expresa que las propias declaraciones testimoniales aportadas en el expediente penal indican la existencia de una fuerte lluvia que provocó la detención de algunos camiones, circunstancia esta última demostrativa de que el Dr. Navarro no debió continuar su marcha y que .. la resolución dictada en ese expediente hace mención de la fuerte correntada a la que atribuye el accidente. Estas y otras circunstancias, .

entre ellas la decisiva que supone la aptitud de la víctima, excluyen toda relación causal entre el cométido de la repartición demandada y el hecho generador del siniestro. La propia conducta de aquélla y la .

imprevisibilidad de la fuerte tormenta, esta última constitutiva de una eximente para su parte, llevan al rechazo de la demanda.

Pide, por último, la citación como tercero de la Provincia de La Rioja.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1710

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