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Año: 1988, Fallos: 311:1713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic ción marítima, —_ Lajurisdicción marítima está concebida de modo tan amplio, que toda excepción .

a su carácter integral ha de hallarse expresa en la ley, y no debe ser objeto de interpretación extensiva.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - - , E . Tanto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, como el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, ambos de la Capital, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. Entales condiciones, corresponde al Tribunal dirimir la contienda planteada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58. ' .

En autos, el Estado Nacional —Secretaría de Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos— dedujo demanda ejecutiva contra Astramar S. A., por cobro de los importes de peaje devengados a raíz de la utilización, por embarcaciones de la - demandada, del Canal de Vinculación Argentino "Ingeniero Emilio Mitre" (art. 1? de la ley n° 22.424). .

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo —al confirmar la resolución del Juez de primera instancia— que el crédito reclamado en autos deriva deun — servicio prestado por el Estado en forma directa y general, a los efectos de satisfacer un interés de ese carácter. Sobre esa base consideró que, la pretensión deducida por la parte actora, encuentra fundamento en una relación de servicio público, de naturaleza eminentemente administrativa. - .

Puso de manifiesto que la fijación de la tarifa cuya percepción se — persigue —facultad legalmente acordadá a la autoridad de aplicación—, se realiza por un acto administrativo reglamentario: Ello así, el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1713

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