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Año: 1988, Fallos: 311:1712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les dé alguno de los participantes, distan de allegar la suficiente convicción que autorice a presumir participación culposa de la demandada en el hecho. - o N - Porello, se decide: Rechazar lá demanda. Con costas.

o . José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio —Cartos S. FAyr — ENRIQUE - SANTIAGO PErraccHI — JorGcE — . ANTONIO BACQuÉ. NACION ARGENTINA (SECRETARIA »e MARINA MERCANTE) s . _v. ASTRAMAR S. A. y OTROs - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdico Deben entenderse por causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, éntre — .— otras, todas las que conciernen ala navegación —marítima o fluvial— de buques - y sus tripulantes, a los fletamentos y pasajeros, a los seguros marítimos, alos - .

. naufragios y averías, a los privilegios marítimos, entre otros aspectos.

JÚRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicLos jueces nacionales dela Capital Federal con competencia para conocer en las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima en materia no criminal, son los u del fuero civil y comercial federal. . . , _— . .

.... JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Almirantazgo y jurisdicLa demanda que persigue el cobro, de una tasa para el uso de una vía fluvial con - " - fines comerciales, con notorias implicancias en el tránsito fluvial —aún interju— risdiccional— solicitándose el embargo e interdicción de salida de un buque, está comprendida en la jurisdicción -marítima. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic ción marítima. - E.

La jurisdicción marítima no se desnaturaliza porque la causa pueda exigir la eventual aplicación de disposiciones de derecho público, como las normas" reglamentarias del derecho de peaje establecidas por la ley 22.424.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1712

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