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Año: 1988, Fallos: 311:1806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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302:352 ; causas C.431.XVIII. "Cosacow, Enrique c/ suc. Pablo Castro Nieto y/o herederos y otra" y F.286.XIX. "Fiscal c/ Rosales, Juan José s/inf. art. 35, ley 17.671 —t.o. ley 20.974—", falladas el 4 de marzo y el 14 de diciembre de 1982). De tal modo, se torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios. - Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 186/187. Notifíquese y devuélvanse para que dicte por quien corresponda un nuevo fallo con arreglo a derecho (art.

16, primera parte, de la ley 48). .

Jost: SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CARLos S. FAYT.

DARWIN PERALTA v. CAJA »e RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES DE 14

POLICIA FEDERAL. ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraorLa tacha constitucional que se plantea, respecto de la norma cuya aplicación al caso decloró la Cámara, no fue deducida tempestivamente, si la recurrente nada dijs sobre cl particular al responder al traslado de la pretensión de su contraria, quien propuso con claridad en defensa de su derecho la solución cuyo acogimiento ahora se impugna, pues la posibilidad de que tal pretensión fuera aceptada era evento previsible que imponía introducir la cuestión en aquella oportunidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. . .

El requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido con la mera reserva de que, para el mupuesto de que la Cámara acogicra favorablemente las pretensiones de la contraria, dejaba introducido el caso federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. . .

Si bien no deben exigirse fórmulas sacramentales, la simple reserva genérica, a modo de anuncio, no puede suplir la indispensable mención concreta del derecho

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1806

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