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Año: 1988, Fallos: 311:1809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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296:304 —criterio adoptado por el Tribunal en su actual composición, in re: "Orlando, Jorge Raúl" —sentencia del 17 de febrero de 1987—, y que los intereses "puros" debían alcanzar una tasa del 6 anual, ya que mediante ellos lo que se busca es retribuir-sólo la privación del capital, dado que la preservación del valor del crédito queda salvada mediante el mecanismo de reajuste aplicable.

—I— Contra lo así resuelto, dedujo la apoderada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal recurso extraordinario afs. 321/326 el que, previo traslado de ley, le fue concedido parcialmen— teafs. 333.

En dicho escrito de recurso alega, en lo sustancial, que si bien es correcta la cita que del contenido del art. 86, inc. a), ap. 12, del decreto 5" 4639/73 hace el sentenciante, éste incurre en error al aplicar dicha norma mecánicamente, sin atender a la distinción que entre inutilización producida "por acto de servicio" o meramente "en servicio", efectúa el art. 84, del mencionado decreto-ley 333/58.

De tal manera —añade—el juzgador no advirtió que sila propia ley que ese decreto secreto reglamenta ("S" N° 19.373) remite, en lo referente a los beneficios a los cuales tienen derecho los agentes civiles dela S.1.D. E.,alas prestaciones en vigencia para el personal superior de seguridad de la Policía Federal, dicha remisión supone, es obvio, extender similares prestaciones y requerir iguales exigencias para acceder a aquéllas. o De haber tenido en cuenta el sentenciante esa circunstancia, continúa, hubiera apreciado que en razón de lo prescripto por el art.

490, inc. b), del decreto N° 6580/58 —reglamentario del Estatuto policial—, al peticionario no le correspondía la prestación que ordenó otorgarle ya que, según este artículo, el accidente que sufrió debía considerarse ocurrido "en servicio", y el beneficio extraordinario con que se vio favorecido sólo se defiere a quien se inutilizó "por actos de servicio", es decir, como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones policiales.

Además, expresa, si bien el art. 86 del decreto "S" 4639/73, tiene carácter complementario de las normas previsionales vigentes en la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1809 
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