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Año: 1988, Fallos: 311:1807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA —.

Suprema Corte: . . .

—I— La Sala III dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar, por sentencia firme del 25 de .

septiembre de 1984 a la solicitud del titular de estas actuaciones, don Darwin Peralta —agente civil de la Secretaría de Inteligencia del Estado, categoría IN 8—, reconociéndole su derecho al retiro obligatorio, cualquiera sea el tiempo de servicios que tuviera computado (art.

83, ap. 1, inc. a), del decreto-ley 333/58 y art. 13 ap. "B", inc. 5° de la ley S" 19.373), beneficio que debía serle otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. . En cumplimiento de la sentencia, el mencionado organismo previsional concedió al ex agente la jubilación extraordinaria que prevé el.

art. 83, ap. 1), inc. a y art. 84, ap. 2, del decreto-ley 333/58, estableciéndosele un haber igual al sueldo básico y adicionales generales correspondientes a la categoría que ocupaba al cesar, es decir, la IN 8. El actor no quedó con la categoría tomada en cuenta para liquidar .

su haber ya que, a su criterio, éste debía determinarse con arreglo al sueldo básico y adicionales generales íntegros del grado inmediato superior, o sea el IN7, desde que así surgía del texto de la norma aplicable en su caso —art. 86, inc. a; ap. 1, del decreto "S" 4639/73—.

No estuvo de acuerdo, tampoco, con que las sumas retroactivas que se le abonaron no fueran actualizadas por desvalorización del signo monetario. Por ambos motivos, inició las gestiones pertinentes para que sus pretensiones le fueran reconocidas. Tales reclamos no fueron acogidos en sede administrativa, ya que se desconoció el derecho a la mayor categoría pretendida y, si bien se otorgó la actualización de las sumas retroactivas, tal reconocimiento no lo fue en la medida solicitada. Por ello, el nombrado Peralta interpuso

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1807

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