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Año: 1988, Fallos: 311:1810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caja policial, es irrazonable que utilice el criterio más amplio de inutilización "en y/o por actos de servicio" ya que, de tal manera, se otorgaría por vía reglamentaria, en razón de esa modificación indebida, mayores beneficios a los agentes del servicio de inteligencia que los que corresponden, en iguales condiciones, al personal de la Policía Federal, es decir se excederían los límites del decreto-ley 333/58, al asignarse preeminencia a una disposición reglamentaria que altera su espíritu y su letra.

Cuestiona también, la apoderada de la Caja Policial, el sistema del reajuste monetario aplicado por el a quo, ya que considera que la actualización debió llevarse a cabo según las prescripciones de la ley 21.864, que es la norma específicamente prevista para reajustar las prestaciones y los créditos relacionados con la seguridad social y de la cual, arguye, no se pudo prescindir en el caso.

— HI — Pienso que los agravios que trae la apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, desde que no introdujo en tiempo oportuno la cuestión federal.

En efecto, es dable advertir que la tacha constitucional que plantea respecto de la norma cuya aplicación en el caso declaró el a quo, no fue deducida tempestivamente ya que nada dijo sobre el particular la recurrente al responder el traslado de las pretensiones de su contraria v. fs. 308/311) quien propuso con claridad, en defensa de su derecho la solución cuyo acogimiento ahora tardíamente seimpugna (fs. 280/287).

La posibilidad de que tal pretensión fuera aceptada era evento previsible que imponía, en aquella oportunidad introducir la cuestión Fallos: 298:661 ; 301:409 ; 305:1835 ).

Tal requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido en el sub examine con la mera reserva que la recurrente efectuó en el mencionado escrito de fs.

308/311, al manifestar que para el supuesto de que la cámara acogiera favorablemente las pretensiones de la contraria dejaba introducido el caso federal, en razón de que se vulnerarían expresas garantías y derechos constitucionales.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1810

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