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Año: 1988, Fallos: 311:1811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así cabe estimarlo porque si bien no deben exigirse fórmulas sacramentales al respecto, la simple reserva genérica, a modo de anuncio, no puede suplir la indispensable mención concreta del derecho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo de desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso (Fallos:

286:71 ; 294:50 ; 306:979 , entre otros).

Noestá demás señalar que esta ausencia de oportuno planteamiento fue advertida por los jueces en la sentencia, al sostener que no les correspondía "...revisar de oficio la validez constitucional del art. 86 del decreto N° 4639/73", manifestación de la que, por lo demás, la recurrente no se hizo cargo de manera cabal, como es menester, en su escrito de recurso. - .

Considero, por último, inhábiles, los agravios que la accionada articula en relación con lo resuelto por los jueces acerca del reajuste de los haberes adeudados y de la imposición de intereses. Ello así, porque en ellos no expone argumentos destinados a controvertir]Jas razones en .

que se sustentan los precedentes análogos del Tribunal —que el juzgador cita— en los cuales se declaró aplicable el mismo sistema que aquí se cuestiona y, con referencia a los intereses, tampoco se hace cargo de las afirmaciones vertidas para resolver su imposición.

En consecuencia, por todo lo expuesto, opino que el.recurso extraordinario deducido en estos autos es improcedente. Buenos Aires, 3 de junio de 1988. Marta Graciela Reiriz. N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Peralta, Darwin c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ apelación". , Considerando: ° Que esta Corte-comparte los términos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que da por reproducidos en esta sentencia por razones de brevedad.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1811

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