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Año: 1988, Fallos: 311:1808 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 280/287 vta.), del cual se corrió tralado a la Caja demandada (v. fs. 308/311).

Los jueces de la Sala III, a cuyo conocimiento arribaron nuevamente las actuaciones, en su sentencia obrante a fs. 315/317 vta., modificaron las resoluciones administrativas contra las que recurrió el exagente civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado. Como consecuencia de ello y, en lo que es materia de recurso, dispusieron que su beneficio previsional debía calcularse sobre el sueldo y suplementos correspondientes a la jerarquía IN7, así como que la retroactividad ya acordada tenía que ajustarse y devengar intereses.

Respecto de la jerarquía a tener en cuenta, sostuvieron, en principio, que no cabía atender en el caso a la distinción que, según la Caja policial, efectúa el art. 84 del Estatuto de la Policía Federal, aprobado por el decreto-ley 333/58, entre inutilizaciones ocurridas "por acto de servicio" o meramente "en servicio", toda vez que, afirmaron, el art. 86, inc. a), ap. 1, del decreto "S" 4639/73 —reglamentario de la ley "S" 19.373—, establece que el haber jubilatorio de los agentes civiles de la S. LD. E. se determinará conforme al sueldo y suplementos íntegros de la categoría inmediata superior a la que se desempeñara al cesar, tanto si la inutilización del agente se produjo "por actos de servicio", cuanto en actos de servicio". A su criterio, la remisión genérica que efectúa el art. 13, ap. b), inc. 5, de la ley "S" 19.737, a los beneficios jubilatorios en vigencia para el personal superior de seguridad de la Policía Federal, no es óbice para que las disposiciones específicas que disciplinan la actividad de aquellos agentes civiles —aun cuando de naturaleza reglamentaria— regulen determinadas situaciones, sin que, por lo demás, sea posible revisar de oficio la validez constitucional del art. 86 del decreto "S" 4639/73.

Dado que no está controvertido en autos, añadieron, que el accidente que dio origen a la inutilización del titular ocurrió en actos de servicio, corresponde otorgar al accionante el beneficio con la jerarquía que pretende, pues no empece a ello lo manifestado por la caja respecto a que tal infortunio pudo ocurrirle a cualquier persona en la "...vida ciudadana...", por no ser ésta una excepción prevista por la ley o que la jurisprudencia vigente admita.

Finalmente, con referencia al reajuste monetario, expresaron que cuadraba aceptarlo conforme a los términos de la doctrina de Fallos:

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1808 
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