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Año: 1988, Fallos: 311:1812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. e. .

AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO - - PeETrACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

CARLOS ROBERTO GRILLO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. | Es inoficiosa la intervención de la Corte si falta el gravamen derivado de la aplicación de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No corresponde pronunciamiento de la Corte, si el actor falleció, y el supuesto agravio derivaba de su desempeño como escribano, circunstancia que no puede ser invocada por sus sucesores, por cuanto como tales no pueden suplir al causante en el ejercicio de la función notarial.
MAGAR SOCIEDAD xn COMANDITA roz ACCIONES v. PROVINCIA
a vz BUENOS AIRES .

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción. La responsabilidad extracontractual del Estado por la actividad de uno de sus órganos, genera un daño independiente de la antecedente relación entre la actora y sus respectivos deudores, juzgada en el juicio ejecutivo, por lo que corresponde desestimar la prescripción opuesta por la provincia con fundamento en que en ese juicio debió haberse articulado la caducidad de la instancia.

1) 8 de setiembre. Fallos: 298:33 ; 301:947 ; 302:721 .

2) Fallos: 300:587 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1812 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1812

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