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Año: 1988, Fallos: 311:1817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la prestación de servicios de radiodifusión por parte de los estados provinciales —Título II, Cap. I, arts. 8y ss.— y su decreto reglamentario 286/81 en cuanto se refiere a la Red Básica de Repetidoras y define a estas últimas; y la aplicabilidad del Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por el decreto n? 462/81 que asignaría la titularidad de la repetidora de Sierra Ancasti a la estación LV81 Canal 12 de Córdoba, por medio de la cual presta servicios de televisión la actora.

Asimismo, la resolución n° 690/85 del Comité Federal de Radiodifusión mediante la cual se hace saber a TELECOR SACI que, como titular de la frecuencia de la repetidora, deberá cumplir con las obligaciones que le impone el art. 9 dela ley 22.285 sobrela regularidad de las transmisiones y cumplimiento de los horarios; y la n? 136/86 del mismo organismo que autoriza al gobierno de Catamarca a difundir programación con el alcance de la legislación nacional invocada por la actora. .

Por lo demás, razones vinculadas a la tutela y resguardo de la competencia que la Ley de Radiodifusión confiere al Gobierno Nacional, aun cuando se tratara de radiodifusoras de propiedad provincial o municipal, hace que la causa sea de aquéllas especialmente regidas por legislación sancionada por el Congreso, a las que alude el art. 2, inciso 19, de la ley 48 (doctrina del 28 de noviembre de 1985, in re "Marrese, Alberto Andrés c/Cámara de Diputados pcia. de Santa Fe s/rec. de amparo y medida de no innovar", Comp. 281, L.XX; reiterada en C.863, L. XX, "Cía. Entrerriana de Teléfonos S.A. s/amparo", el 22 de abril de 1986).

En este sentido, la propia ley 22.285 dispone: "Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley... tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género..." (artículo 1); "Los servicios de radiodifusión estarán sujetos a lajurisdicción nacional" (art. 2°); "La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional" (art. 39); "... serán prestados por:... b) El estado nacional, los estados provinciales o las municipalidades, en los casos especialmente previstos por esta ley" (art. 8); "Los estados provinciales y las municipalidades podrán prestar excepcionalmente, con la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta un (1) servicio de radiodifusión... La autorización procederá únicamente cuando el servicio no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1817

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