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Año: 1988, Fallos: 311:1813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

El titular del crédito emergente de la condena en costas dictada en su favor en un juicio ejecutivo, y eventual sujeto pasivo del reclamo de los letrados que lo defendieron, está habilitado para demandar ala provincia por la responsabilidad derivada de la actividad de uno de sus órganos: expedición de certificados de dominio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos: , , y Para resolver las excepciones de prescripción y de falta de legitima- ción sustancial activa opuestas por la Provincia de Buenos Aires en el escrito de fs. 76/81, cuyo traslado fue contestado a fs. 84/87.

Considerando:

1) Que según surge de las actuaciones de fs. 109/113 de los autos Magar S.C.A. e/ Asnal, Raúl Alfredo y otro s/ ejecutivo" que corren por cuerda separada, la actora tomó conocimiento del hecho dañoso alegado a propósito del pedido de certificación realizado no el 2 de julio de 1985 como afirma la demandada, sino el 29 de julio de ese año. Ello basta para sostener que no se cumplió el plazo del art. 4037 —sobre cuya .

aplicación en el punto no discrepan los contendientes— a poco que se repare en que la presente demanda fue interpuesta el 27 de julio de .

1987 (confr. cargo de fs. 7 vta.). Tampoco es aceptable el argumento de — la provincia referente a que el demandante debió cerciorarse del resultado de los certificados de dominio de cuya expedición daba cuenta un anterior informe del registro, pues tal conducta será examinada en la sentencia definitiva con motivo de la defensa opuesta sobre el particular sustentada en el art. 1111 del Código Civil, mas no asume :

relevancia a fin de modificar el dies a quo de la prescripción. Finalmente, debe señalarse que las conclusiones expuestas hacen inoficiosa la consideración de la causal de suspensión invocada.

2?) Que también —aunque por otras razones— corresponde desestimar la prescripción opuesta con fundamento en que en el juicio ejecutivo debió haberse articulado la caducidad de la instancia y,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1813

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