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Año: 1988, Fallos: 311:1816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Concretamente el reclamo central de "Telecor Sociedad Anónima Comercial e Industrial" se circunscribe a que el gobierno de la Provincia de Catamarca cese en la utilización, como lo está haciendo por intermedio de la sociedad de economía mixta "Catamarca Televisora Color", de la frecuencia asignada a la estación repetidora de Sierra Ancasti, Canal 11, más allá de los límites especificados en las disposiciones del decreto nacional 2938/84 y la resolución del Comité Federal de Radiodifusión N° 963/84 del 19 de diciembre de 1984.

Por su parte, la provincia demandada funda el aumento de su horario de transmisión en el decreto provincial 2855/87 que regula el tiempo de emisión propia para la sociedad de referencia, facultad delegada por el Gobierno Federal en el artículo 2° del decreto nacional 1416/87, de aplicación para las repetidoras de televisión propiedad de estados provinciales.

Así, toca ahora decidir si procede la excepción de incompetencia que la provincia de Catamarca opuso al progreso de la demanda, sobre la base de que la materia del debate es una cuestión de derecho público local y subsidiariamente que no se verifica el extremo de la distinta vecindad en la sociedad actora (fs. 248/56).

Soy de la opinión que la solución de esta litis propone, en definitiva, el tratamiento de cuestiones de derecho federal cuyo conocimiento compete a V.E. en razón de ser demandada una provincia.

Ello, toda vez que el debate ventilado en autos impone necesariamente determinar si resulta de aplicación al caso la legislación nacional invocada por la actora o si, por el contrario, la materia se rige por el decreto provincial n° 2855/87 ya citado, según sostiene la demandada para justificar su accionar.

La dilucidación de tal conflicto exige, además, el análisis de disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales invocadas — por la demandante, ya que la validez de las disposiciones locales en dicha materia está circunscripta por las dictadas por el gobierno federal vigente en la cuestión. Tal es el caso de la ley 22.285 en cuanto regula

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1816

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