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Año: 1988, Fallos: 311:1815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es de la competencia originaria dela Cortela demanda que, en lo esencial, ha sido sustentada en disposiciones y actos de ineguívoco carácter federal, como son la ley 22.285 y distintos decretos y resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Comité Federal de Radiodifusión, respectivamente, a propósito de la aplicación de aquella ley. ..- . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. -. .

e. - , . . .

Cuando cl caso es de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de la Corte habida cuenta de que es parte una provincia y la causa tiene, además, un manifiesto contenido federal, carece de relevancia el tema concerniente a la distinta vecindad de los litigantes, el que es esencial cuando aquella jurisdicción surge en razón de las personas. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. La expresión "exclusiva" con que el art: 101 de la Constitución califica'a la competencia originaria cuando surge porque participa en la contienda una provincia, significa que tal jurisdicción no es prorrogable a los restantes tribunales federales, mas no que en algunas hipótesis —en las que juega el art. 12, inc.

4", de la ley 48— tampoco puedan conocer del litigio los tribunales provinciales 0, eventualmente, los arbitrales. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. . . .

Notes posible prorrogar la jurisdicción originaria de la Corte en los casos en que es llamada a decidir en razón de la materia, en favor de los tribunales provin- ciales. . . . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Cuando la jurisdicción federal surge "ratione materino". es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria —. .

de la Corte Suprema. Generalidades. .

Al provenir de la Constitución Nacional la competencia originaria de la Corte, no - es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1815

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