Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

respecto de los honorarios reclamados, en lo dispuesto en el art. 4032, inc. 17, del Código Civil. Ello es así, pues de lo que se trata en este pleito es de dilucidar la responsabilidad extracontractual del Estado por la actividad de uno de sus órganos, la que —de verse comprometida— generaría un daño independiente de la antecedente relación entre la parte actora y sus respectivos deudores ya juzgada en el juicio ejecutivo confr. C.90.XX. "Compañía Financiera SIC S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 10 de septiembre de 1985, considerando 9"). 3") Que igualmente inocua resulta la excepción de falta de legitimación sustancial activa. En efecto, la parte actora, como titular del crédito emergente de la condena en costas dictada en su favor en el juicio ejecutivo y por su carácter de eventual sujeto pasivo del reclamo de los letrados que la defendieron, se encuentra habilitada para articular la pretensión aquí cuestionada. Ello, desde luego, sin perjui- ° cio de lo que en su oportunidad se resuelva acerca de su procedencia.

Por ello, se rechazan las excepciones previas de falta de legitimación sustancial activa y de prescripción. Con costas. Difiérese la regulación de honorarios para una vez que quede definitivamente establecido el monto del proceso. . AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.

FAYTt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

- TELECOR S.A.C. x Lv. PROVINCIA »= CATAMARCA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. La competencia originaria de la Corte en razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal scala — predominante en la causa. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compeiencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. o 4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com