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Año: 1988, Fallos: 311:1835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO ve 14 PROVINCIA nz MISIONES v. MELO FAJARDO LAPHITZ
LMS.A
RECURSO DE QUEJA: Plazo. - Si denegado el recurso federal deducidó contra una cámara provincial de apelaciones, el recurrente dedujo un recurso de queja ante el superior tribunal de la provincia, y sólo cuando éste le fue denegado interpuso el recurso de hecho ante la Corte, este recurso resulta extemporáneo (1). .

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

El plazo del art. 285 del Código Procesal es perentorio y no se suspende por la —.

deducción de otros remedios declarados improcedentes en el orden local. , CARLOS J. PACHECO SANTAMARINA y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

La procedencia del recurso extraordinario en función de lo dispuesto por el art.

7 de la ley 23.098, sólo asimila a sentencia definitiva a las decisiones que se pronuncien en los casos del art. 3 de la misma ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- .

nes anteriores a la sentencia definitiva, Varias. -—En el procedimiento de la Provincia de Buenos Aires el hábeas corpus no es más que la vía ordinaria para impugnar las situaciones contempladas expresamente en él; circunstancias por completo extrañas al alcance que a tal remedio le atribuye la ley nacional 23.098, de modo que su mera invocación no basta para subsanarla falta de definitividad que caracteriza a este tipo de pronunciamiento.

FALLODELACORTE SUPREMA , Buenos Aires, 8 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pacheco Santamarina, Carlos Juan y otro s/ recurso de hábeas N (1) 8 de setiembre,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1835

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