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Año: 1988, Fallos: 311:1840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoridad nacional (art. 18 de la ley 16.986 —v. fs. 11—). Ello así, requirió al juez local que se inhibiese de seguir entendiendo en el juicio.

Por su parte, el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero consideró que el juicio es ajeno a la jurisdicción federal por tres razones: a) En virtud de la materia, desde que la cuestión debatida se vincula con relaciones laborales entre patrones y obreros, propias del derecho común; b) En orden a las personas, ya que ni la Nación ni ninguno de sus entes descentralizados, se verían comprometidos en la litis; c) En atención al territorio, ya que el carácter querevestiría la radio en cuestión —empresa comercial privada—, la excluiría de la jurisdicción nacional exclusiva sobre los establecimientos de utilidad nacional (ver fs. 14).

En tales condiciones, desestimó la inhibitoria de referencia (v. fs.

13) y continuó con el trámite del proceso, dictando sentencia definitiva en la que hizo lugar al amparo interpuesto por los actores sobre la base de que, una prisión preventiva dictada contra don José María Cantos por los supuestos delitos de falsificación y defraudación, impedirían una definición patrimonial en la situación de L. V. 11, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese juicio (v. fs. 83 y vta. de la causa Recurso de amparo interpuesto por Walter R. Machin y otros en autos Cantos José María e/ Luis Arnaldo Lucena s/ cumplimiento de contrato-daños y perjuicios").

- De los antecedentes expuestos surge, entonces, que se planteó en el caso un conflicto que corresponde a esta Corte dirimir, en los términos del artículo 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—I— En primer lugar, creo propicio poner de resalto que, conforme lo ha dicho este Tribunal, la materia y las personas constituyen dos categorías distintas a tomarse en cuenta para atribuir el conocimiento de las causas a la Justicia Federal con arreglo a la Constitución Nacional.

En uno y otro supuesto, se responde a diferentes conceptos o fundamentos. En el primero, se persigue el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como en las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, se procura

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1840 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1840

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