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Año: 1988, Fallos: 311:1837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. . : José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Caros S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — > JoRGE ANTONIO BACQUÉ
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había admitido la multa impuesta a la actora por la Administración Nacional de Aduanas, en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal: arts. 140 ter, y 171, 2 párrafo, inc. e) y 367 de la Ley de Aduana (t. o. en 1962 y sus modificaciones) (1). .

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

El art. 367 del Código Aduanero, que instituye que el deber de reincorporación sc considera oportunamente acatado, si con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado para el reingreso de la mercadería al territorio aduanero nacional se verifican los requisitos que dicho precepto impone, no reviste naturaleza penal, lo cual obsta a su aplicación retroactiva como ley más benigna al transgresor del régimen acordado (2),
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ACCION DECLARATIVA. -
La acción de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y corresponda a un "caso" en cl que se busque precaver los efectos de un acto en cicrnes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituyc causa en los términos de la Ley Fundamental (3).

1) 13 de setiembre. 2) Fallos: 301:395 . .

3) 13 de setiembre. Fallos: 310:977 ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1837

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