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Año: 1988, Fallos: 311:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA —" Suprema Corte:

—I— Delas constancias del expediente N° 1211 caratulado "Cantos José María c/ Lucena Luis Arnaldo s/ cumplimiento de contrato —daños y perjuicios — (sumario)" que en trámite ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero, obra actualmente agregado a estos autos, surge que el allí actor dedujo demanda por cumplimiento de contrato a fin de que se condenara al demandado a entregarle la totalidad de las acciones a su nombre, correspondientes a la empresa Radiodifusora Santiago del Estero S. A., con más los daños y perjuicios devengados por la mora en haberse hecho efectiva dicha obligación. Esa demanda prosperó en primera iristancia, encontrándose actualmente en grado de apelación (v. fs. 326 y 340 del referido juicio).

Asimismo, estando en sustanciación, esa causa —y otras conexas—, el demandante promovió ante el referido Juzgado incidente cautelar, solicitando la designación de un interventor judicial en el carácter de administrador en la mencionada sociedad anónima, con fundamento en el peligro de su eventual enajenación o vaciamiento, medida decretada a fojas 74/75 y 179 de la causa 1633 que en fotocopia obra tambien agregada a los autos principales. Habida cuenta de ello, empleados de la referida firma radiodifusora dedujeron con sustento en su estabilidad laboral —ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Nominación de la Provincia de Santiago del Estero—, recurso de amparo en los términos de la ley nacional y del Código Procesal local, a fin de que se cancelara la medida cautelar .

referida (v. fs. 1/2 de los autos "Recurso de amparo interpuesto por Walter R. Machin y otros en autos "Cantos José María c/ Luis Arnaldo Lucena s/ cumplimiento de contrato-daños y perjuicios").

En dicha situación, a raíz de un requerimiento de informes y prohibición de innovar dispuestos por el Juez de provincia durante el trámite de dicho recurso (v. fs. 1), el citado Juez federal declaró la competencia de la Justicia Nacional para entender en el mencionado amparo desde que —según sostuvo— en autos se impugna un acto de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1839

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