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Año: 1988, Fallos: 311:1974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE CHAJARIV. AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
TASAS. o El art. 12 de la ley 15.336 no libera a Agua y Energía Eléctrica del pago de tasas municipales sino, antes bien, excluye de la exención dispuesta en su primer párrafo, a las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local.


JUICIO DE APREMIO.
El examen del planteo basado en que el tributo no estaría dentro de la facultad — municipal de imponer tasas debido a una supuesta falta de prestación efectiva por la actora, lleva al análisis de cuestiones fácticas, ajenas al limitado ámbito del juicio de apremio.

TASAS. ,
No existe superposición entre el tributo aplicado por la municipalidad actora y la contribución realizada a su favor por Agua y Energía Eléctrica, toda vez que el porcentaje de las entradas brutas que ésta debe pagar a los poderes locales es considerado como un costo de producción, trasladable al precio del servicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Municipalidad de Chajarí c/ Agua y Energía Eléctrica s/ ejecución fiscal", .

Considerando: . .

19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de la instancia inferior que rechazó las excepciones articula- das por la demandada, Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado, y mandó seguir adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor, Municipalidad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, del íntegro pago de .

la obligación reclamada de 246.239,45 australes, desvalorización monetaria, intereses y costas en concepto de "ocupación de vía pública" y tasa por higiene y seguridad. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso ordinario de apelación.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1974

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