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Año: 1988, Fallos: 311:1973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber omitido expresar las.evaluaciones y consideraciones de los presupuestos de hecho y motivos por los que terminó confiriendo a uno de los participantes el cargo de titular y, al otro, de suplente.

5) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento debe ser descalificado como acto judicial a fin de que la causa sea nuevamente juzgada art. 16, primera parte, de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Costas al Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos.


AUGUSTO César BeLLUsciO — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
IMAL $. A.1.C. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que confirmó la calificación de culpable y fraudulenta de la conducta de un miembro del consejo de vigilancia de la fallida considerando que no había probado su calidad de suplente, para lo que dispuso el desglose del acta de asamblea acompañada a la expresión de agravios estimándola tardíamente introducida en la causa, pues en tales condiciones la sentencia resulta fruto de un rigorismo formal que se desentiende de la gravedad jurídica objetiva (1). " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, .

- Lainterpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, pues de otro modo sc vulnera la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Naciona! (2).

1) 22 de setiembro. Fallos: 307:644 , 2167.

2) Fallos: 267:35 ; 273:180 ; 288:55 ; 292:220 ; 307:1948 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1973

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