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Año: 1988, Fallos: 311:1970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que el Tribunal ha señalado reiteradamente que la correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia, por lo que debe destacarse en autos la deficiencia del planteamiento producido (Fallos: 303:881 ; 304:342 y 1877; 305:2204 y 306:1683 , entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, es también doctrina de la Corte que ello no obsta a su pronunciamiento cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda, máxime cuando la demora en la resolución podría importar una virtual denegación de justicia Fallos: 307:1313 ).

6) Que en oportunidad de resolver la Competencia n° 672. XIX., Terrile, Roberto Oscar y otros s/ asociación ilícita y defraudación a la Administración Pública" (Reseñada en Fallos: 306:343 ), esta Corte atribuyó la competencia de los tribunales que allí se mencionan para entender en los hechos que eran objeto de ese sumario pero no se pronunció sobre la conducta que se le atribuye en el presente al procesado Zayas.

7) Que ya sea que la conducta del nombrado sea calificada como enriquecimiento ilícito o como exacciones ilegales, lo cierto es que ella | resulta claramente diferenciable de la eventual infracción al art. 173, inc. 1, del Código Penal, investigada por el Juzgado provincial de Córdoba, o del delito marcario cuya competencia se atribuyó al juzgado federal de esa ciudad, por lo que corresponde que siga investigando en el presente sumario el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, que originó la contienda.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en esta causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correcional Federal N°2, al que se remitirá, haciéndole saber que en lo sucesivo las cuestiones de competencia habrán de tramitar por la vía incidental correspondiente para evitar la innecesaria paralización de la pesquisa. Hágase saber a los juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correcional Federal N 3, Federal de Primera Instancia N° 3 de la Ciudad de Córdoba y de Instrucción de la Cuarta Nominación de la misma ciudad.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CésAR BELLUSCIO — Cartos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1970

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