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Año: 1988, Fallos: 311:1972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y al actor como suplente, para determinado frigorífico, resultado éste que mereció la impugnación del últimamente nombrado. La corporación, en consecuencia de ese planteo, declaró nulo el acto de designación, pues "no obstante haber evaluado y considerado los presupuestos de hecho y motivos determinantes que hacían a la resolución, los mismos no fueron vertidos por escrito en el acto respectivo"; asimismo, resolvió llamar a lo que, según el juzgador, constituyó un nuevo concurso.

Ahora bien, disconforme con este último aspecto, el actor formuló los recursos correspondientes, basados en que, dados los fundamentos expuestos por el Colegio, la declaración denulidad debió ser seguida por una nueva decisión del concurso y no, sin más, por el llamado a un nuevo concurso, so pena de quebrantar los derechos que había adquirido como participante. A su turno, la corporación sostuvo como defensa que la convocatoria en la que intervino el actor no configuró un concurso.

El alto tribunal local, en el pronunciamiento desestimatorio del recurso afirmó, de acuerdo con el voto que formó mayoría, que la nueva convocatoria era "una resolución válida, ya que si es incuestionable (el derecho del Colegio) a resolver el concurso, es incuestionable su derecho a declararlo desierto...".

3?) Que como se desprende de lo reseñado, el fallo sub examine traduce una violación de los términos en que el tema litigioso fue llevado ante los estrados judiciales, así como un apartamiento de los hechos comprobados de la causa, lo cual habilita la instancia del art. 14 de la ley 48 pues, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, ello entraña un menoscabo de la garantía de defensa en juicio reconocida por la Constitución Nacional (art. 18).

4) Que esto es así por cuanto surge con toda-evidencia que una de las premisas sentadas por el a quo no resulta verdadera. En efecto, la declaración de desierto afirmada por el juzgador se ve indudablemente descartada por el propio órgano que la habría expedido dado que éste, como ha sido señalado, opuso como defensa la inexistencia de concurso alguno, de tal suerte que mal puede adjudicársele que haya declarado desierto algo que, a su juicio, nunca tuvo lugar. Es más, de los fundamentos emitidos por la corporación, transcriptos anteriormente, se advierte que la nulidad de la designación por aquélla dispuesta no derivó del tantas veces citado carácter desierto del certamen, sino de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1972

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