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Año: 1988, Fallos: 311:1971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS MARIA RAMON HERRERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, ' .

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró válida la resolución del consejo profesional llamando a nuevo concurso, fundándose en que era incuestio nable su derecho a declarar desicrto el anterior, siendo que esta premisa no resulta verdadera, en tanto el colegio consideró inexistente, y no desierto, a aquel concurso. . . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Procede el recurso extraordinario contra el fallo que traduce una violación de los términos en que el tema litigioso fue llevado ante los estrados judiciales, así como un apartamiento de los hechos comprobados de la causa, pues ello entraña un menoscabo a la garantía de la defensa en juicio reconocida por la Constitución .

Nacional (art. 18).

N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis María Ramón Herrero en la causa Herrero, Luis María Ramón s/ Resolución N° 276/ 86 del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 19) Que el actor interpone esta queja ante la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que rechazó la apelación deducida por aquél contra la resolución N° 276 del Colegio de Médicos Veterinarios de la citada provincia.

2?) Que es conveniente recordar que, según lo consideró el a quo, en puntos no revisables, el Colegio convocó, en 1985, a un concurso a fin de designar profesionales para el servicio de inspección veterinaria, y, en 1986, procedió a nombrar a uno de los intervinientes como titular,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1971

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